La organización Regional de Centros Educativos viene marcada por una serie de leyes y decretos recogidos en:
- Titulo V de la L.O.E.
- L.O.M.C.E.
- R.D. 82/96 R.O.C.
Dichos puntos redactan unas disposiciones especificas en cuanto a los órganos de cada centro público ( de Gobierno, Participación y Coordinación), como aparecen a continuación:
Los Órganos de Gobierno , subdivididos en unipersonales y colegiados, son la máxima dirección dentro del centro, caracterizándose tanto por su nombramiento como por las funciones que llevan a cabo. estos son sus componentes:
Los órganos unipersonales son aquellos en los que "el trabajo" se concentra en una sola persona:
- Director: su nombramiento corre a cuenta de una comisión formada por la Comunidad Educativa y Administración (de menor a mayor peso en cuanto a las decisiones respectivamente) en función del proyecto presentado por cada aspirante a la dirección (así como su equipo), los cuales deben contar con cierto historial (5 años de experiencia docente). En el caso de ser elegido deberá aprobar un curso de formación, capacitándose para la labor directiva con funciones como la coordinación del centro, la total garantía del reglamento dentro del centro, etc.
- Jefe de estudios: forma parte del equipo ofrecido desde la proposición de dirección, por lo que el hecho de nombrar a un director significa el inmediato nombramiento del jefe de estudios por el Viceconsejero de Educación. Dicho órgano se encarga se encarga de establecer un horario para el profesorado, coordinar actividades extraescolares, etc.
- Secretario: forma parte del equipo propuesto por el director, de la misma manera que el Jefe de Estudios, nombrado igualmente por el Viceconsejero Educativo. Sus labores consisten en labores administrativas, trabajo de las cuentas del colegio, comedor, etc.
Los órganos colegiados de gobierno se encuentran formados por un grupo de personas (o agentes educativos) con sus correspondientes funciones:
- Consejo Escolar: comprendido por un conjunto de padres (máximo 5), profesores (máximo 5), el director del centro, junto a su secretario (quien solamente cuenta con voz), personal de administración y servicios y el Representante Municipal. En sus funciones cuentas con la evaluación de proyectos y normas, el conocimiento de las candidaturas a la dirección, obtener información sobre la admisión de los educandos, redactar resoluciones disciplinarias y valorar el funcionamiento del centro.
- Claustro de Profesores: se encuentra formado por todo el profesorado del centro y se aprobar y evaluar la concreción del currículo, establecen criterios de evaluación, recuperación, tutorias y orientación, elegir a los representantes del Consejo Escolar, la participación en la selección de la dirección ademas de valorar el funcionamiento del centro e informar del las normas del mismo.
Los Órganos de Coordinación son aquellos encargados de mantener un contacto entre los diferentes componentes del centro (ciclos, alumnos, familias), así como trabajar en pos de un funcionamiento pleno. Estos son sus integrantes:
- Comisión de Coordinación Pedagógica (C.C.P.): En ella los coordinadores de ciclo mantienen reuniones mensuales en los que los representantes del T.I.C. y del E.O.E.P. deben estar presentes.
- Equipos de Ciclo: integrados por los profesores de cada ciclo (equipos de nivel), deben contar con, al menos, una reunión semanal (la LOMCE no detalla la manera de agruparse, estableciéndose según lo convenido por la LOE).
- El Equipo Docente: integrado por la Junta de Evaluación ademas de incluir la labor tutorial con las familias, incluye funciones de evaluación de alumnos, proponiendo medidas en vistas a su apoyo, ademas de relación con los orientadores, tutores y demás agentes educativos).
Los Órganos de Participación vienen definidos por todos aquellos órganos integrados por docentes y personal ajeno a la enseñanza (en calidad de familias y alumnos). Se presentan de la siguiente manera:
- Consejo escolar: Como lo comentado anteriormente, a partir de la ESO incluye representantes de los alumnos, contando con funciones de gran importancia como la evaluación de proyectos, el conocimiento y procedimiento en cuanto a resolución de conflictos ademas de la Comisión de Convivencia y la Comisión de Gestión Económica.
- Consejo de Delegados: existente a partir de Secundaria, consiste en la representación de los grupos de clase por parte de los alumnos de cara al centro.
- A.M.P.A.: Se trata de el nexo entre la organización del centro y las familias, encargándose tanto del apoyo en las actividades extraescolares, apoyo en ciertos eventos, etc.
Se vertebran así los centros educativos públicos de manera regional, pasando por todos y cada uno de sus agentes.
Pequeños organizadores. GEI - A1:
Paula Barbero
Mª Cristina Carrasco
Stephanie A. Condie
Kerly Dávila
Luca del Amo